El Ministerio de Inclusión, seguridad social y Migraciones, publica el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2023
Te lo explicamos a continuación 👇🏻
ENTRADA EN VIGOR:
👉🏻 INMEDIATA para procesos de IT en curso, desde el día 5 de enero de 2023, y que no hayan superado los 365 días de duración.
👉🏻 1 de Abril de 2023 para el resto de procesos
Los partes de baja y de confirmación de b aja se emitirán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite, a estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
👉🏻 MENOS DE 5 DIAS Se emitirá el parte de baja y de alta en un mismo acto médico. La fecha de alta podrá ser la misma que la de la baja.
La persona trabajadora podrá solicitar un reconocimiento médico el día que se haya fijado su alta, y el médico podrá emitir un parte de confirmación de baja si considera que el paciente no ha recuperado su capacidad laboral.
👉🏻 Entre 5 y 30 días Se emitirá el parte de baja consignando la fecha de la revisión médica sin exceder de los siete primeros días naturales desde la fecha de baja.
Tras la revisión se emitirá el parte de alta si procediera o el parte de confirmación de baja. Tras este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
👉🏻 Entre 31 y 60 días El proceso es igual que el anterior, con la diferencia de que entre el segundo y sucesivos partes de confirmación de baja no podrá superarse el plazo de 28 días naturales entre sí.
👉🏻 De 61 días o más El proceso es igual que el anterior, con la diferencia de que la primera revisión no podrá exceder de 14 días naturales desde la fecha de baja. Además, entre el segundo y sucesivos partes de confirmación de baja no podrá superarse el plazo de 35 días naturales entre sí.
En cualquier de estos procesos, el médico del sistema público de salud, la empresa colaboradora o mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en cada caso
IMPORTANTE: SERÁ LA SEGURIDAD SOCIAL QUIEN COMUNIQUE A LA EMPRESA TANTO EL PRIMER PARTE DE BAJA COMO LOS SUCESIVOS DE CONFIRMACIÓN O EL PARTE DE ALTA. LO HARÑA DE FORMA TELEMÁTICA, DE MANERA INMEDIATA O, EN TODO CASO, EL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA EXPEDICIÓN DEL PARTE
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